Cambio Nombre de Cliente

Aspectos Generales

Descripción del trámite

Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado pero desea que el mismo sea registrado a nombre de una persona física o jurídica específica diferente a la que aparece actualmente registrado.

Documentos Vinculantes

  • Norma “AR-NT-SUCOM "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión"

Otras disposiciones

  • Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad.
  • Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.

Plazo de resolución

  • Dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato para servicios en baja tensión sin demanda, siempre y cuando el punto de conexión y la instalación cumplan con lo que establece la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC Artículo 29).

Costo del trámite

  • Se calcula según la tarifa definida por la ARESEP

Consideraciones Generales

¿Dónde puede realizar este trámite?

  • Enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; para tal efecto se dispone de 10 días hábiles para dar respuesta al correo según Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Artículo 6, para resolución una vez presentados los requisitos completos. Una vez gestionado y si es requerido, deberá presentar los documentos originales y firma de solicitud en cualquiera de nuestros centros de atención.
  • En Sucursales y Agencias de la CNFL.
  • De igual forma puede comunicarse a nuestra central de llamadas gratuitas 800-ENERGÍA (800-3637442) o por medio del chat center donde nuestros ejecutivos estarán aclarando cualquier consulta relacionada con el trámite.
  • Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283, de la Ley General de Administración Pública o poder especial, general o generalísimo. La institución conservará el original de la autorización, el poder especial y las certificaciones delos poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

Requisitos Administrativos

De conformidad con la Ley 8990 del 27/09/2011, que modifica la Ley N° 8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", según establece en su artículo 4, se procede a publicar la actualización de los requisitos para los trámites relacionados al servicio de suministro de energía eléctrica, brindado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) Descripción de requisitos para Servicios Eléctricos que aplican para sectores de vías públicas en que la CNFL cuente con disponibilidad electro-energética:

Le recordamos que debe regirse con el nuevo código eléctrico contemplado en el Decreto No. 36979-MEIC.

Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.

 

Requisitos Generales

Para persona física
  • Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
  • Copia de cédula y carta de autorización autenticada" y/o poder especial, general o generalísimo.para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa).

Para persona jurídica

  • Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).
  • Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte. Todos los documentos deben estar vigentes.
  • Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa).
  • Todos los documentos remitidos vía correo electrónico serán verificados y validados al momento de entrega de los mismos en el centro de atención.

Requisitos Específicos

  • Localización, número de contrato o número de medidor del servicio eléctrico disponible en el lugar.
  • Por Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original debe estar autenticado por un abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble y el informe registral. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada autenticada por abogado.
  • Por Compra de Propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con no más de tres (3) meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la compra venta. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o jurídica.
  • Documentación que evidencie ser el dueño registral del inmueble, autorización escrita del propietario o demostrar gestión posesional. No se permite el documento de consulta gratuita del registro nacional en línea.

Referencias

  • Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.
  • Cancelar el depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado, el mismo se realiza al ser atendido en ventanilla.
  • El servicio debe estar al día en su facturación.
  • Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes.

Requisitos Técnicos

Recuerde contratar al Ingeniero de su confianza para que le asesore adecuadamente con el cumplimiento de estos requisitos.